Ayudas económicas a las familias numerosas de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S66273/19

Norma:

Decreto 80/2012. Decreto 108/2014, de 23/10/2014. Resolución de 19/12/2019. Resolución de 30/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 o agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas a las familias numerosas de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del presente Decreto.

b) Ayuda para el apoyo económico al acogimiento familiar de menores que estén bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

Requisitos:

a) Tener el título de familia numerosa en vigor.

b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.

Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c) Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud. Excepcionalmente, se podrá tener derecho a estas ayudas cuando los hijos estén escolarizados en un centro de otra Comunidad Autónoma siempre que concurran razones educativas acreditadas e informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de educación.

d) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición.

En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.

e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atenci ón a lascircunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.

f) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:

1º. 3 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean uno o dos.

2º. 4 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean tres, o dos si uno tiene discapacidad.

3º. 5 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cuatro, o tres si uno tiene discapacidad.

4º. 6 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean cinco, o cuatro si uno tiene discapacidad.

5º. 7 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean seis, o cinco si uno tiene discapacidad.

6º. 8 Iprem cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean más de seis.

Documentos asociados

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