Ayudas económicas a las inversiones en activos fijos destinados al sector del transporte regular de viajeros por carretera, al transporte discrecional de viajeros en autobús y al servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Código de ayuda:
S33264/06Norma:
Resolución de 7 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2006 de ayudas económicas para inversiones en activos fijos y está destinada a los titulares de concesiones de servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, titulares de autorizaciones de transporte discrecionalde viajeros en autobús, así como a los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano discrecional de viajeros en automóviles de turismo documentadas en tarjeta de la clase VT.
Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Como norma general, las ayudas se materializarán mediante subvención directa a fondo perdido de un mínimo de un quince por ciento (15%) y un máximo de un veinte por ciento (20%) de la inversión unitaria en atención a la naturaleza de la misma, excluido el IVA y los gastos financieros si los hubiera, estableciéndose asimismo criterios específicos detallados en la presente convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas y jurídicas, titulares de las concesiones administrativas de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general.2. Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte publico interurbano discrecional de viajeros en transporte de turismo documentadas en tarjeta de la clase VT, que presten sus servicios en cualquier municipio de la comunidad autónoma.
3. Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús.
No podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas aquellas empresas que sean de titularidad pública o estén participadas por organismos públicos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los siguientes proyectos de inversión en activos fijos, integrados en la organización empresarial del transportista:1. Para la explotación de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera:
a) La adquisición o la integración en la organización empresarial del concesionario mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears.
b) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
c) La implantación en los vehículos de mecanismos y de dispositivos de tracción que reduzcan el consumo de energía o las emisiones de gases.
d) La implantación de sistemas y de dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad del servicio para los usuarios. Se exceptúa para los concesionarios de la isla de Mallorca la implantación de máquinas automáticas expendedoras y canceladoras de billetes.
e) El pintado de vehículos adscritos a concesión de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, según el diseño y los colores de imagen corporativa que tiene que indicar la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sin que en ningún caso se pueda repetir en un mismo vehículo este supuesto de subvención y siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
2. Para los titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús:
a) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
3. Para los titulares de autorizaciones de la clase VT:
a) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
b) La adquisición o la integración en la organización empresarial del transportista mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de hasta siete plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears.
Requisitos:
Unicamente son subvencionables las actuaciones en vehículos de los que se disponga en virtud de título de propiedad o en arrendamiento financiero siempre que el titular del correspondiente permiso de circulación coincida con el titular de la autorización.Los contratos de arrendamiento financiero por los cuales se pague una ayuda deberán incluir una opción de compra o establecer un período mínimo de arrendamiento igual al de la vida útil del activo al que se refiere el contrato.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que se han señalado, realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
Documentos asociados
Boletín:
12/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento