Ayudas económicas a las inversiones en activos fijos destinados al sector del transporte regular de viajeros por carretera, al transporte discrecional de viajeros en autobús y al servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S64082/07Norma:
Resolución de 29 de mayo de 2008. Resolucion de 1 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para inversiones en activos fijos destinados a la explotación de los servicios regulares de viajeros por carretera, para el transporte discrecional de viajeros en autobús y para los titulares de autorizaciones de transporte de la clase VT.Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el Anexo I, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden de 19 de enero de 2008.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos indicadas, realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año en curso.
Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Transporte
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4.png)
Convoca:
Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se materializarán mediante subvención directa a fondo perdido en los porcentajes mínimos y máximos sobre la inversión unitaria que se establecen a continuación, excluidos, en todos los casos, el IVA y los gastos financieros, si los hubiera:1. La adquisición o la integración en la organización empresarial del concesionario o del titular de autorización VT de vehículos nuevos que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio; su Reglamento de desarrollo , y el Real Decreto 1544/2007, se subvencionará con un porcentaje mínimo del quince por ciento (15%) y máximo del treinticinco por ciento (35%) de la inversión.
2. Las inversiones en mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales se subvencionarán al cien por cien (100%) de su importe, con un límite de 12.000 euros por vehículo.
3. La implantación en los vehículos de mecanismos y de dispositivos de tracción que reduzcan el consumo de energía o las emisiones de gases se subvencionarán con un porcentaje mínimo del quince por ciento (15%) y máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión.
4. La implantación de sistemas y de dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad del servicio para los usuarios con un porcentaje mínimo del quince por ciento (15%) y máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión.
5. Las subvenciones para pintar los vehículos de los servicios regulares son del cien por cien (100%) del coste, para los vehículos adscritos a las concesiones; y del cien por cien (100%) del coste de la diferencia de la imagen corporativa, para los vehículos de nueva adquisición, hasta un máximo de 2.000 euros, en ambos casos.
6. Las subvenciones para la instalación de porta-bicicletas en los vehículos de transporte son del cien por cien (100%) de su coste, hasta un máximo de 1.200 euros.
7. En el caso de las cuotas de arrendamiento financiero, el importe subvencionable será el porcentaje que corresponda en aplicación del criterio indicado en el apartado 1 del presente punto para la anualidad 2008.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas:1. Las personas físicas y jurídicas, titulares de las concesiones administrativas de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general.
2. Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte público interurbano discrecional de viajeros en transporte de turismo documentadas con tarjeta de la clase VT, que presten sus servicios en cualquier municipio de la comunidad autónoma.
3. Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que sean de titularidad pública o estén participadas por organismos públicos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2008 de ayudas económicas para inversiones en activos fijos, y está destinada a los titulares de concesiones de servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, a los titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús, así como a los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano discrecional de viajeros en automóviles de turismo documentados con tarjeta de la clase VT.Serán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los siguientes proyectos de inversión en activos fijos, integrados en la organización empresarial del transportista:
1. Para la explotación de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros per carretera:
a) La adquisición o la integración en la organización empresarial del concesionario mediante arrendamiento financiero de vehículos automóviles nuevos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio; su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears; el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre de 2001. Asimismo, deberán estar equipados con motores que cumplan, como mínimo, la normativa Euro 4.
b) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad de las personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a ocho años desde la primera matriculación.
c) La implantación en los vehículos de mecanismos y de dispositivos de
tracción que reduzcan el consumo de energía o las emisiones de gases.
d) La implantación de sistemas y de dispositivos de tecnología innovadora
que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad del servicio
para los usuarios. Se exceptúa, para los concesionarios de la isla de
Mallorca, la implantación de máquinas automáticas expendedoras y validadoras
de billetes.
e) El pintado de vehículos adscritos a concesión de transporte público
regular permanente de viajeros por carretera, según el diseño y los colores de
la imagen corporativa que indique la Consejería de Movilidad y Ordenación del
Territorio, sin que en ningún caso se pueda repetir en un mismo vehículo este
supuesto de subvención y siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior
a ocho años desde la primera matriculación.
f) La instalación en los vehículos de transporte de un porta-bicicletas.
2. Para los titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús:
a) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad de las personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a cinco años desde la primera matriculación.
3. Para los titulares de autorizaciones de la clase VT:
a) La instalación en los vehículos turismo de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad de las personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a dos años desde la primera matriculación.
b) La adquisición o la integración en la organización empresarial mediante arrendamiento financiero de vehículos turismo nuevos que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio; su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Requisitos:
Únicamente serán subvencionables las actuaciones en vehículos de los que se disponga en virtud de título de propiedad o en arrendamiento financiero, siempre que el titular del permiso de circulación correspondiente coincida con el titular de la autorización.Los contratos de arrendamiento financiero por los que se pague una ayuda deberán incluir una opción de compra o establecer un período mínimo de arrendamiento igual al de la vida útil del activo al que se refiere el contrato.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 147
Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
05/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento