Ayudas economicas a las inversiones en activos fijos destinados al sector del transporte regular de viajeros por carretera, transporte discrecional de viajeros en autobús y al servicio interurbano de transporte publico discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Código de ayuda:

S39564/05

Norma:

Resolución de 28 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el año 2005 de ayudas económicas para inversiones en activos fijos y está destinada a los titulares de concesiones de servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús, así como a los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano discrecional de viajeros en automóviles de turismo documentadas en tarjeta de la clase VT.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.- Las personas físicas y jurídicas, titulares de las concesiones administrativas de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general.
2.- Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús.
3.- Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de la clase VT.

No podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas, aquellas empresas que sean de titularidad pública o estén participadas por organismos públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes proyectos de inversión en activos fijos, integrados en la organización empresarial del transportista:

1.- Para la explotación de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera:
a) La adquisición o la integración en la organización empresarial del concesionario mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears.
b) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
c) La implantación en los vehículos de mecanismos y de dispositivos de tracción que reduzcan el consumo de energía o las emisiones de gases.
d) La implantación de sistemas y de dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad del servicio para los usuarios. Se exceptúa para los concesionarios de la isla de Mallorca la implantación de máquinas expendedoras automáticas, debido a que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, tiene prevista la publicación, en el marco del Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears y de la implantación del sistema de integración tarifaria, de una Orden reguladora al respecto.
e) El pintado de vehículos según el diseño y los colores de imagen corporativa que tiene que indicar la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sin que en ningún caso se pueda repetir en un mismo vehículo este supuesto de subvención, y siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 5 años desde la primera matriculación.

2.- Para los titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús:
a) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.

3.- Para los titulares de autorizaciones de la clase VT:
a) La adquisición o la integración en la organización empresarial del transportista mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de hasta siete plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Illes Balears.
b)La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
c) La implantación en los vehículos de mecanismos y de dispositivos de tracción que reduzcan el consumo de energía o las emisiones de gases.
d) La implantación de sistemas y de dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad del servicio para los usuarios.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 103
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento