Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01700/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Para la línea 1 «Atención a las personas consumidoras», se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras, a fin de realizar las siguientes actividades:

– Atención a las consultas que presenten las personas consumidoras.

– Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.

– Acciones formativas e informativas dirigidas a personas consumidoras.

Para la línea 2 «Asistencia jurídica» se subvencionarán los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras, tales como:

- Consultas con un/a asesor/a jurídico/a de la asociación.

- Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras que se lleven a cabo en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

- Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.

- Acciones de cesación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener en estas líneas serán: Línea 1: 100 % del presupuesto admitido hasta un máximo de 102.000 euros.

Línea 2: 100 % del presupuesto admitido, hasta un máximo de 92.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas organizaciones de personas consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

.- Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.

.- Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

.- Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

.- Que cuenten con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por
personas consumidoras.

.- Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con
licenciatura o grado en derecho.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Atención a las personas consumidoras.

Alquileres de local, hasta un máximo de tres alquileres por organización solicitante, y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.

Gastos de personal.

Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...).

Línea 2: Asistencia jurídica.

Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Minutas profesionales de asesores jurídicos.

Realización de peritajes.

Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.

Requisitos:

Que la solicitante tiene como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo de Kontsumobide.

Que su ámbito de actuación se extiende a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Que ofrecen el servicio de asesoramiento y de asistencia jurídica.

Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Que no está sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursa en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Que no incurre en ninguna de las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento