Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S01700/23Norma:
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Para la línea 1 «Atención a las personas consumidoras», se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras, a fin de realizar las siguientes actividades:– Atención a las consultas que presenten las personas consumidoras.
– Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.
– Acciones formativas e informativas dirigidas a personas consumidoras.
Para la línea 2 «Asistencia jurídica» se subvencionarán los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras, tales como:
- Consultas con un/a asesor/a jurídico/a de la asociación.
- Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras que se lleven a cabo en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.
- Acciones de cesación.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Consumo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener en estas líneas serán: Línea 1: 100 % del presupuesto admitido hasta un máximo de 102.000 euros.Línea 2: 100 % del presupuesto admitido, hasta un máximo de 92.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas organizaciones de personas consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:.- Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
.- Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
.- Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
.- Que cuenten con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por
personas consumidoras.
.- Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con
licenciatura o grado en derecho.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Atención a las personas consumidoras.Alquileres de local, hasta un máximo de tres alquileres por organización solicitante, y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.
Gastos de personal.
Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...).
Línea 2: Asistencia jurídica.
Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Minutas profesionales de asesores jurídicos.
Realización de peritajes.
Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.
Requisitos:
Que la solicitante tiene como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo de Kontsumobide.Que su ámbito de actuación se extiende a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Que ofrecen el servicio de asesoramiento y de asistencia jurídica.
Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que no está sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursa en prohibición legal que les inhabilite para ello.
Que no incurre en ninguna de las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
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