Ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S18864/15Norma:
Eivissa, 14 d’abril de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de noviembre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un sistema de ayudas económicas para acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena de carácter urgente, temporal o permanente, con el fin de dar soporte económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Eivissa y que estén en vigor del 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las familias extensas acogedoras, se remuneraran con las siguientes cuantías:- Un menor acogido: 250 euros/mes.
- Dos menores acogidos: 350 euros/mes.
- Tres menores acogidos: 450 euros/mes.
- Más de cuatro menores acogidos: 550 euros/mes.
En el caso que exista un menor acogido, o más de uno, considerado con necesidades especiales (será necesario el informe técnico que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.
Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:
- Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33 %.
- Conducta disruptiva.
- Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.
- Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.
Dada que la incorporación del/los menor/res en el núcleo familiar, en ocasiones puede generar gastos adicionales para su adecuada integración, previo informe técnico justificativo del Servicio de Protección de Menores, se podrá incrementar la cantidad del primer mes de la ayuda hasta un máximo de 500 euros por menor.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que tengan formalizado acogimiento familiar en familia extensa y familia ajena por el Consell Insular de Eivissa, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Dar soporte económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Eivissa y que estén en vigor del 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015.Requisitos:
En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, sólo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que éste tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad para la que se otorga.Cuando se trate de diversos menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los conyugues o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda para todos los menores acogidos, tramitándose un sólo expediente de forma conjunta con respecto a todos los acogidos.
Documentos asociados
Boletín:
21/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento