Ayudas economicas a los acogimientos familiares con familiares con familia extensa o familia ajena.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S10591/14

Norma:

Eivissa, 18 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un sistema de ayudas económicas para acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena de carácter urgente, temporal o permanente, con el fin de dar soporte económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Eivissa y que estén en vigor del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 2013 así como aquellos que estén vigentes durante el año 2014.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Familias extensas.

Las familias extensas acogedoras, se remuneraran con las siguientes cuantías:

-Un menor acogido: 250 euros/mes.

-Dos hermanos acogidos: 350 euros/mes.

-Tres hermanos acogidos: 450 euros/mes.

-+ de cuatro hermanos acogidos: 550 euros/mes.

-Si el/un menor es considerado con necesidades especiales (será necesario la propuesta técnica que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.

Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:

-Certificado de discapacidad de + 33 %.

-Conducta disruptiva.

-Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.

-Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.

Dada que la incorporación del/los menor/res en el núcleo familiar, en ocasiones puede generar gastos adicionales para su adecuada integración, previo informe técnico justificativo del Departamento, se podrá incrementar la cantidad del primer mes de la ayuda hasta un máximo de 500 euros por menor.

Familias ajenas.

1.- Acogimiento familiar de urgencia.

Se remunerará con las siguientes cuantías: primero mes 1.000 euros y a partir del segundo mes 700 euros.

2.- Acogimientos familiares simples.

Estos acogimientos se formalizan cuando el pronóstico de recuperación de la familia biológica del menor es positivo y por tanto la posibilidad del retorno del menor a su propia familia se prevé en un corto periodo de tiempo.

La familia de acogida tiene funciones educadoras y facilitadora a la reincorporación del menor a su propia familia.

Duración prevista: 0 a 2 años.

Propuesta de remuneración:

-Acogimiento de un menor: 500 euros/mes.

-Acogimiento de dos menores: 850 euros/mes.

-Acogimiento de tres menores: 1.125 euros/mes.

-A partir de cuatro menores: 1.200 euros/mes.

Si el/un menor es considerado con necesidades especiales (será necesaria la propuesta técnica que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.

3.- Acogimientos familiares permanentes.

Estos acogimientos se formalizan cuando el pronóstico de retorno con la familia propia del menor es a largo plazo o negativo. Las familias de acogida de esta modalidad tienen funciones educadoras y de dotar al menor de un entorno estable y afectivo.

Duración indeterminada, máximo 18 años del menor.

Se remunerará con las siguientes cuantías.

-Acogimiento de un menor: 400 euros/mes.

-Acogimiento de dos menores: 600 euros /mes.

-Acogimiento de tres menores: 800 euros/mes.

-Acogimiento de cuatro menores: 1000 euros/mes.

Si el/un menor es considerado con necesidades especiales (será necesaria la propuesta técnica que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que tengan formalizado acogimiento familiar en familia extensa y familia ajena de carácter urgente, simple o permanente por el Consell Insular de Eivissa, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Familias extensas.

Familias ajenas.

1.- Acogimiento familiar de urgencia.

2.- Acogimientos familiares simples.

3.- Acogimientos familiares permanentes.

Requisitos:

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, sólo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que éste tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar
acogedora y para la finalidad para la que se otorga.

Cuando se trate de diversos menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los conyugues o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda para todos los menores acogidos, tramitándose un sólo expediente de forma conjunta con respecto a todos los acogidos.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento