Ayudas economicas a personas con escasa capacidad economica que esten gravadas por el impuesto sobre bienes inmuebles.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06882/13

Norma:

Cornellà de Llobregat, 11 de març de 2013.

Plazo de Solicitud:

Desde el 19 de marzo hasta el día 21 de mayo de 8,30 a 14 horas por la mañana y de 16,30 a 19 por tarde.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica que estén grabadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases no podrá sobrepasar el 50% de la cuota líquida, anual del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana por el que se solicita la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El otorgamiento de ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica que
estén grabadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Cornellà de Llobregat.

b) Constar como contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Cornellà de Llobregat, el año en el que se solicite la ayuda, por la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes.

c) En el momento de la solicitud o de la concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Ayuntamiento excepto, en su caso, las referidas al citado Impuesto por el ejercicio anterior.

d) El conjunto de ingresos del solicitante y de los que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con él, deberán ser iguales o inferiores al siguiente baremo:

d.1.) Solicitante sol: Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente para
2013: éste es de 532,51 euros / mes, al que se sumará un 30%, que hace un total de 692,26 euros / mes o 9.691,64 euros en cómputo anual.

d.2.) Parados: personas en situación de desempleo que extinguen su derecho de prestación en el año en curso.

d.3.) Personas que hayan agotado la prestación contributiva.

d.4.) Por una persona más, que conviva con el solicitante añadirá un 35% y el 20% por cada persona más de dos que conviva hasta un máximo del 135%.

e) No puede constar como contribuyente, ni el solicitante ni las personas que convivan con él, por otro inmueble, en este u otro municipio, excepto por una plaza de aparcamiento de concesión administrativa en esta ciudad, salvo lo señalado en el apartado b), a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

f) La base liquidable del inmueble señalado en el apartado b) más, en su caso, el de la plaza de aparcamiento indicado en el apartado anterior, no podrá ser superior a 700 veces el Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) en cómputo mensual vigente establecido en el apartado d.1).

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6337
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento