Ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Código de ayuda:

S24428/22

Norma:

ORDEN de 19 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que regirán la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, destinada al alquiler de vivienda, para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daños parciales, de su vivienda habitual, desde que se exija su desalojo hasta que sea posible la disposición de la citada vivienda tras su
rehabilitación o reparación, o, en su caso, por la pérdida total de su vivienda habitual, hasta la disposición de una nueva vivienda.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daños parciales en la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo anterior deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada y metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada.

Las personas beneficiarias deberán acreditar, mediante el documento presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento