Ayudas economicas, con caracter de subvencion, a las organizaciones sindicales por los gastos derivados de la realizacion de las actividades que les son propias.

Código de ayuda:

S69291/07

Norma:

Orden 2/2007 de 30 de octubre de 2007. Orden 1/2007, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención y mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja dirigidas a contribuir al sostenimiento de los gastos de funcionamiento, derivados de la realización de actividades dentro de los fines que les son propios.

La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos dela Comunidad Autónoma de La Rioja.

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan por la presente Orden las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las elecciones de miembros de comités de empresa, delegados de personal y juntas de personal celebradas en las empresas y en las administraciones públicas.

A estos efectos la representación será la que resulte de las actas computadas e inscritas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.

Requisitos:

Se establece la fecha de 20 de diciembre del año al que corresponda la convocatoria como fecha
limite para la justificación de las actividades y de los gastos corrientes que hayan sido necesarios para el
normal funcionamiento del sindicato solicitante hasta el importe de la subvención concedida, debiendo
presentar ante la Dirección General de Trabajo la correspondiente documentación. A estos efectos se
considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 150
Documento: Modificación de la Orden 1/2007 Descargar Documento