Ayudas economicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificacion profesional de las personas que agoten su proteccion por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Código de ayuda:
S03446/13Norma:
Resolución de 13 de febrero de 2013. Resolución de 1 de agosto de 2013. Resolución de 24 de enero de 2014. Resolución de 30 de julio de 2014. Resolución de 30 de julio de 2015. Resolución de 9 de febrero de 2016. Resolución de 29 de julio de 2016. Resolución de 1 de febrero de 2017. Resolución de 9 de octubre de 2017.Plazo de Solicitud:
Prórroga 6 meses.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en los términos regulados en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, pudiendo verse minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo 9.2 de esta resolución. Esta cuantía será del 85 % del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaría tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de agosto de 2015 y 15 de febrero de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguno de los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.Requisitos:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
16/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 196
Documento: Nueva Convocatoria. Descargar Documento
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Boletín:
12/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Prórroga Vigencia. Descargar Documento
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Boletín:
09/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 193
Documento: Prórroga Vigencia y Modificación. Descargar Documento
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Boletín:
21/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Prórroga Vigencia. Descargar Documento
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14/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Prórroga Vigencia Descargar Documento
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Boletín:
15/02/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
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Boletín:
17/08/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
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Boletín:
20/10/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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