Ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S10546/24

Norma:

ACUERDO de 14 de mayo de 2024. ORDEN 1973/2024, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas económicas de pago único a los hijos menores de edad, que han quedado huérfanos de madre, por ser ésta víctima mortal por violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos menores de edad, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que hayan quedado huérfanos, cuando el fallecimiento de la madre se hubiera producido por violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.

No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los hijos que resulten condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas. Tampoco podrán solicitar ni administrar estas ayudas en nombre del menor, las personas que sean condenadas por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.

No podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, los hijos menores tutelados por la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Que, en el momento del fallecimiento de la madre, el hijo fuera menor de 18 años.

b) Que la madre fallecida, en el momento del fallecimiento, estuviera empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

c) Que el hijo figure empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 161
Documento: crédito presupuestario 2024 Descargar Documento