Ayudas economicas de pago unico recogidas en el articulo 27 de la Ley organica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero.
Código de ayuda:
S00346/11Norma:
Decreto 125/2010 de 23 de desembre. LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre. Decreto 46/2015, de 22 de mayo de 2015.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular los principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que desarrolla el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el cual se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Estas ayudas se dirigen a las mujeres víctimas de la violencia de género en las Illes Balears que acrediten unos recursos insuficientes y unas dificultades especiales para obtener un trabajo.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de esta ayuda de pago único, con carácter general, es el equivalente a seis mensualidades del importe del subsidio por desempleo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aportaciones económicas a las mujeres víctimas de la violencia de género en las Illes Balears que acrediten unos recursos insuficientes y unas dificultades especiales para obtener un trabajo.Requisitos:
a) Residir y figurar empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears.b) No tener rentas económicas que en el cómputo mensual superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, lo que se acreditará con un informe del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
d) No convivir con el agresor.
e) Ser víctima de violencia de género, lo cual se tiene que acreditar con la sentencia condenatoria, con la orden de protección o con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección, y que las medidas de protección estén vigentes.
f) No haber sido beneficiaria de esta ayuda antes, incluso en caso de que la solicitante pueda acreditar una nueva situación de violencia de género.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Descargar Documento
Boletín:
31/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
20/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 91
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento