Ayudas economicas del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la funcion tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2015.

Código de ayuda:

S37119/14

Norma:

Palma, 7 de julio de 2014. Palma, 6 de noviembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de subvenciones a entidades destinadas a financiar los gastos derivados de la actividad de apoyo para llevar a cabo la función tutelar de las personas con discapacidad intelectual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio mensual máximo subvencionable a la actividad de apoyo a la función tutelar por persona atendida es de 125,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la realización de la actividad de apoyo a la función tutelar dirigidas a las personas usuarias de las entidades subvencionadas.

Requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro y que tengan entre sus finalidades la función de tutela de las personas incapacitadas jurídicamente.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Bienestar Social regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de las Islas Baleares, o en el Registro Insular de Servicios Sociales.

En la inscripción registral se tiene que hacer constar como mínimo uno de los siguientes sectores de población atendidos: las personas con discapacidad. Este requisito lo tiene que comprobar de oficio el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

c) El servicio por el cual se solicita la subvención tiene que estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central/Insular de Servicios Sociales, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención. La entidad solicitante tiene que presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el cual solicita la subvención, o bien de la solicitud de autorización registrada.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas de apoyo a la función tutelar dirigidos a personas con discapacitado.

e) Disponer de la aceptación de la tutela de la persona usuaria.

f) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley general de subvenciones para ser beneficiarias de subvenciones.

h) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 101
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/11/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento