Ayudas economicas del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo al respiro familiar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013.

Código de ayuda:

S53300/14

Norma:

Palma, 4 de diciembre de 2014. Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a la financiación de la actividad de apoyo al respiro familiar para personas con discapacidad psíquica a entidades que gestionan esta actividad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio de esta ayuda se calcula mensualmente y por plaza de acuerdo con un precio del módulo anual de 8.502 €, que se corresponde con un precio por plaza y mes de 708,50 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades y las asociaciones de personas con discapacidad que a lo largo del año 2013 hayan llevado a cabo actividades de apoyo al respiro familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de las actividades de apoyo al respiro familiar que se han llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.

b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.

d) Tener capacidad jurídica y de obrar.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

g) Tener autorizado por el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y servicios sociales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales el servicio de respiro familiar.

h) No haber recibo ninguna otra subvención o ayuda de entidades publicas o privadas por este mismo proyecto.

No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.

b) Las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las entidades que reciben una subvención nominativa por parte del IMAS para una actividad igual o similar.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria. Descargar Documento