Ayudas economicas del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo al respiro familiar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013.
Código de ayuda:
S53300/14Norma:
Palma, 4 de diciembre de 2014. Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/12/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a la financiación de la actividad de apoyo al respiro familiar para personas con discapacidad psíquica a entidades que gestionan esta actividad.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El precio de esta ayuda se calcula mensualmente y por plaza de acuerdo con un precio del módulo anual de 8.502 €, que se corresponde con un precio por plaza y mes de 708,50 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades y las asociaciones de personas con discapacidad que a lo largo del año 2013 hayan llevado a cabo actividades de apoyo al respiro familiar.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de las actividades de apoyo al respiro familiar que se han llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.
c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.
d) Tener capacidad jurídica y de obrar.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
g) Tener autorizado por el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y servicios sociales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales el servicio de respiro familiar.
h) No haber recibo ninguna otra subvención o ayuda de entidades publicas o privadas por este mismo proyecto.
No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
b) Las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
c) Las entidades que reciben una subvención nominativa por parte del IMAS para una actividad igual o similar.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
06/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria. Descargar Documento