Ayudas economicas del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales para la financiacion del transporte especial de los usuarios de centros ocupacionales, centros de dia y centros de educacion especial.

Código de ayuda:

S38619/09

Norma:

Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es establecer las ayudas económicas destinadas a financiar el transporte especial de los usuarios de centros ocupacionales, centros de día y centros educativos especial, ubicados en Mallorca, desde el domicilio al centro que corresponda y viceversa, con la finalidad de promover la autonomía de las personas para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros ocupacionales, de día y de educación especial, concertados con alguna administración pública de la isla de Mallorca, que ofrecen un servicio de transporte especial y que estén inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular, regulados en el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales (BOIB nº. 77, de 15 de junio), con sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de ayuda las actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 que tengan por finalidad el transporte especial desde el domicilio o residencia habitual de las personas usuarias en el centro ocupacional, de día o de educación especial que corresponda.

Los gastos que se consideran objeto de ayuda hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida son los siguientes:

a) Gastos del personal necesario para llevar a cabo el transporte: nóminas y justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones de IRPF.

b) Otros gastos directos del servicio de transporte (seguros de vehículos, combustible, mantenimiento de vehículos y asimilados).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.

b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas para la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento