Ayudas economicas destinadas a la mejora de la envolvente termica de los edificios.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S00064/12Norma:
Resolución de 21 de diciembre de 2011. Resolución de 28 de diciembre de 2011. Resolución de 23 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de enero de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a actuar sobre el parque edificatorio de viviendas con el objetivo de reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen, con criterios de sostenibilidad.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Cuantía máxima de las Ayudas: Por tratarse de una actuación preferente,— Hasta un 35% del presupuesto elegible cuando se actúe sobre la totalidad de un elemento constructivo de la fachada y/o cubierta del edificio con el límite de 4.000 euros por vivienda y 300.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque. En el caso de que el proyecto presentado para renovación de fachadas incluya sustitución de ventanas se aplicará en mismo porcentaje y el mismo tope.
2. Cuantía máxima de las Ayudas:
— 22% del presupuesto elegible cuando se actúe de manera aislada en una vivienda dentro del edificio o vivienda aislada, que si bien conllevan una viabilidad técnica y económica alta, suponen una menor eficiencia energética con el límite de 4.000 euros para cada vivienda dentro del edificio o vivienda aislada.
El porcentaje de ayudas se elevará al 27% cuando el material de sustitución elegido sea la madera.
— Por tratarse de una actuación preferente, hasta un 27% del presupuesto elegible cuando se actúe sobre la totalidad de las ventanas de una fachada, con excepción de aquellos predios que no estén destinados a uso residencial, con el límite de 4.000 euros por vivienda y 300.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas propietarias de las viviendas del edificio a rehabilitar debiendo presentar la solicitudla Comunidad de Propietarios a través de presidente o representante de la misma. Quedan excepcionados aquellos predios que no estén destinados a uso residencial.
2. Las personas físicas, propietarios o inquilinos autorizados por los propietarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Obras destinadas a la rehabilitación de fachadas y/o cubiertas.2. Obras destinadas a la renovación de huecos ventanas y cerramientos acristalados.
3. Ayudas para los proyectos y documentos técnicos necesarios.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
31/12/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
31/07/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento