Ayudas economicas destinadas a la mejora de la envolvente termica de los edificios en regimen de concurrencia competitiva.

Código de ayuda:

S38691/09

Norma:

Resolucion de 13 mayo de 2009. Resolución de 14 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.


Categorías Subvención

  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de las ayudas:

—Hasta un 22% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medias se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética C.

—Hasta un 27% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética B.

—Hasta un 35% del coste elegible con un máximo de 300.000 euros por cada edifico de viviendas en bloque, cuando las medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar la calificación energética A.

—Hasta el 75% del coste de la realización de la auditoría energética o de ingeniería en aquellas obras de rehabilitación que sean subvencionables.

2.—Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos, ventanas (Plan Renove de Ventanas).

Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas los propietarios individuales o inquilinos para obras que consistan en la renovación de cerramientos de huecos, ventanas cuyas unidades familiares no excedan en ingresos ponderados de 3,5 veces el IPREM.

Cuantía: 22% del coste elegible con un máximo de 10.000 euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas propietarias de una vivienda del edificio a rehabilitar a través del presidente de la Comunidades de Propietarios o persona representante de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá como envolvente térmica del edificio la que se compone de los elementos del edificio que separa los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno…) y los que separan los recintos habitables calefactados de los no calefactados, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales:

—Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética: las que afecten a fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

—Se entiende como soluciones constructivas no convencionales las medidas de arquitectura bioclimática: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural.


Requisitos:

1. Será requisito imprescindible que las obras a ejecutar tengan por objeto la mejora de la envolvente térmica de la vivienda entendiendo que ésta se refiere a todos los cerramientos que limitan el espacio habitable con el ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio), y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

2. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir el elemento o sistema de la envolvente térmica que se reforme o sustituya, son las que figuran en la sección HE 1 - Limitación de demanda energética del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.

3. En las obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio, se considerará como coste elegible, la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura/ ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares para realizar esta medida. Si la medida, se realiza en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

No se concederán ayudas a aquellas actuaciones que doten al edificio de una calificación energética inferior a C.

4. En las Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos, ventanas (Plan Renove de Ventanas), la justificación documental de la demanda energética sólo requerirá aportar las características técnicas correspondientes a la situación inicial y final, admitiéndose una declaración del tipo del material o valores de ensayo aportados por el fabricante de la solución constructiva.

En relación con la zona climática, se exige que las ventanas cumplan con un valor de transmitancia determinado medible en función de la altitud de la localidad con respecto al nivel del mar de acuerdo con los siguientes porcentajes:


Valores de transmitancia Uh. Unidades en W/M2K.

5. Deberá obtenerse licencia municipal de obras para la actuación que se pretende por el coste total de la misma.

6. A tenor de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 112
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento