Ayudas económicas destinadas a las Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S18673/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de programas encaminados a la promoción, animación y comunicación comercial, a la dotación de equipamiento, así como la edición, divulgación y adquisición de publicaciones de interés para el sector de la distribución comercial.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las Asociaciones de Comerciantes o aquellas asociaciones mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de distribución, y, fundamentalmente, a la empresa comercial, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

b) Las Federaciones de Comerciantes de una misma zona de esta Comunidad Autónoma, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que en el momento de la solicitud de ayuda, se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados por el desarrollo de los programas de la propia Asociación en relación con el sector de distribución comercial, limitándose a los siguientes conceptos subvencionables:
1.– Los gastos originados por la realización de actividades de comunicación, animación y promoción comercial.
2.– Los gastos de equipamiento necesario para el desarrollo de actividades realizadas por las asociaciones de comerciantes en relación con el sector.
Respecto de estos gastos, serán subvencionables las adquisiciones de equipos informáticos, sus aplicaciones y soportes telemáticos y telefónicos, así como la adquisición de fotocopiadora o fax, siempre y cuando:
a) Sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
b) Tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.
c) No se cedan a terceros.
d) No hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
3.– Los gastos originados por la adquisición de publicaciones existentes sobre temas relativos al sector comercial.

No serán subvencionables ni los gastos destinados a esponsorizaciones, patrocinios, sorteos o similares, ni las cantidades soportadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento