Ayudas economicas directas de pago unico por la incorporacion a las familias, durante el año 2011 y hasta el 22 de marzo de 2012, de un menor, siempre que se trate del tercero o sucesivos, con motivo de nacimiento, adopcion o acogimiento, como medida encaminada al fomento de la natalidad.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S22628/12Norma:
ORDEN FORAL 240/2012, de 24 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de un régimen de concesión de ayudas económicas directas de pago único por la incorporación a las familias, durante el año 2011 y hasta el 22 de marzo de 2012, de un menor, siempre que se trate del tercero o sucesivos, o del segundo si alguno de ellos tuviera una discapacidad superior al 33%, con motivo de nacimiento, adopción o acogimiento con previsión de duración superior a un año, como medida encaminada al fomento de la natalidad.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/15.png)
Convoca:
Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece una ayuda de pago único por importe 1.030 euros a las personas integrantes de una familia que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La incorporación a la familias de un menor con motivo de nacimiento, adopción o acogimiento con previsión de duración superior a un año, a partir del tercero o sucesivos, o del segundo si alguno tuvierauna discapacidad superior al 33%.
Requisitos:
a) Residir en Navarra.b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del nacimiento, adopción, acogimiento o reconocimiento de grado de discapacidad del hijo o hija que da derecho a la ayuda o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores en situación de acogimiento legalmente constituido, adoptivos o menores que no hayan alcanzado dicha edad y que computen a efectos de la ayuda.
En estos casos deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción o acogimiento.
c) Acreditar la incorporación a la familia de un menor por nacimiento, adopción o acogimiento superior a un año, a partir del tercero y sucesivos.
d) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que computen a los efectos de la ayuda.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
f) No estar incurso en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
g) En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos o hijas anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento