Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S03228/25

Norma:

Resolución 8/2025, de 6 de febrero. Orden SAL/19/2022, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden SAL/19/2022, de 5 de mayo, que regulan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades sociosanitarias, para incentivar el desarrollo de dichas actividades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Salud y Políticas Sociales. (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se aprueba el gasto de trescientos setenta y dos mil euros (372.000,00 euros) correspondiente a la convocatoria de 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Rehabilitación fisioterápica.

b) Rehabilitación logopédica.

c) Rehabilitación cognitiva.

d) Terapia ocupacional.

e) Apoyo psicológico.

f) Información y sensibilización comunitaria.

g) Apoyo a la movilidad de las personas afectadas.

h) Colaboración con las actividades incluidas en la cartera de servicios sanitarios públicos y con las
actividades subvencionables de acuerdo con esta Orden.

Requisitos:

a) Estar constituidas como asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines
estatutarios principales sean la realización de actividades vinculadas a las necesidades señaladas en el
artículo 1.2.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria correspondiente. Asimismo, deberán estar inscritas en el Registro administrativo
correspondiente. A estos efectos, las entidades que, cumpliendo el requisito de antigüedad indicado,
hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la
Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión quedará, en su caso,
condicionada a la inscripción registral.

c) Desarrollar las actividades subvencionadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.

d) Tener un horario mínimo, de atención a usuarios, de 20 horas semanales en cómputo anual.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus
organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión. Se
entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/02/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 31
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/02/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 31
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento