Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, para el ejercicio 2020.
Código de ayuda:
S41928/20Norma:
Orden de 27 de mayo de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria desarrollar el plan de ayudas a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas.Podrán concurrir a esta convocatoria empresas y profesionales de la Región de Murcia con producciones cuyo estreno se efectúe a lo largo del ejercicio 2020.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder del 50% del total del coste de desarrollo del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el presupuesto estimativo que se presente junto con la solicitud.Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2020, y tendrán una dotación máxima estimada de cien mil euros (100.000,00 €).
La cuantía máxima que un mismo profesional podrá percibir en base a esta convocatoria no podrá superar el 15% del crédito presupuestario destinado a la misma.
Se admitirá un solo proyecto por profesional. La distribución del crédito se realizará según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración establecidos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Profesionales de las artes escénicas: las personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas antes citado, con domicilio fiscal en la Región de Murcia desde al menos dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y que se encuentren dadas de alta en el epígrafe 965 (del 965.1 al 965.4) del Impuesto de Actividades Económicas con al menos doce meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Carteles anunciadores del espectáculo si los hubiere.b. Flyers publicitarios del espectáculo si los hubiere.
c. Programas de radio y/o televisión en los que se difunda el espectáculo.
d. Rueda de prensa de presentación en los medios de comunicación.
e. Difusión desde las redes sociales, página web del beneficiario, o en su caso, del propio espectáculo.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
06/08/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/08/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento