Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S27228/24

Norma:

Resolución de 10 de diciembre de 2024. Orden de 27 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales calificadas, de productoras con residencia fiscal en la Región o de
aquellas obras en las que participen de manera mayoritaria mediante la coproducción, en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas privadas que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que hayan producido una obra audiovisual de las recogidas en el artículo 1.2 y que cumpliendo los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución, pretendan realizar actuaciones de promoción y comercialización con el fin de difundir, promocionar o comercializar la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La edición de copias, DCPs y otros formatos de la película para su distribución en cines o envío a festivales.

b) La promoción de la obra mediante publicidad tanto en medios digitales como impresos (cartelería, lonas, roll ups, etc.)

c) La promoción de la obra en eventos y festivales (realización de premier, pases de prensa, alquiler de salas de cine, etc.)

d) Los gastos del personal integrante de la productora beneficiaria o unidos mediante relación profesional de empleo referentes al transporte (billetes de transporte público y alquiler de vehículos para desplazamiento al evento) y alojamiento derivados de la asistencia a festivales de cine, ferias y otros eventos de la industria audiovisual destinados a la venta de contenidos con un máximo del 33% del importe de la ayuda concedida, quedando expresamente excluido cualquier tipo de manutención o dieta.

e) Los gastos derivados de la justificación mediante aportación de informe auditor al que refiere el artículo 17 de la presente resolución.

f) Gastos abonados en efectivo hasta un máximo de 1.500,00€ mediante tiques de compra o facturas simplificadas (no recibís).

Requisitos:

a) Domicilio fiscal en el territorio de la Región de Murcia.

b) Alta en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 y en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.

d) Las obras objeto de promoción habrán de poseer en el momento de la solicitud el certificado de nacionalidad española, así como el certificado de calificación de obras para explotación cinematográfica o de películas y obras audiovisuales para su explotación comercial no cinematográfica, que habrá de haberse obtenido durante los ejercicios 2023, 2024 o 2025 expedidos por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

e) Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (Video Bajo Demanda (VOD)).

f) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

g) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.

h) Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Documentos asociados

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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 289
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Boletín: 14/12/2024
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