Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a incentivar los rodajes en la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S27237/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024. Orden de 27 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región, excepto la coproducción minoritaria a que refiere el artículo 3.4 de la presente Resolución, que con ocasión de éstos incurran en
los gastos en el territorio de la Región de Murcia en todas sus fases de rodaje.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se financiarán un máximo de dos proyectos a razón del importe fijo y máximo de 150.000,00 € cada uno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que no tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. La contratación durante todas las fases de rodaje en la Región de empresas que vayan a prestar servicios audiovisuales de carácter técnico, maquillaje, efectos especiales, sonido, seguridad y prevención en el rodaje, etc.

B. Los gastos de hostelería, restauración y catering, cuando el servicio se preste en establecimientos ubicados en la Región de Murcia.

C Los gastos relacionados con la cesión de uso o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando dichos bienes radiquen en la Región.

D. Los gastos derivados de suministros de agua, gas o electricidad, entendiendo que el contador o acometida se encuentra en la Región y el gasto se produce con motivo del rodaje en la misma.

E. Servicios de transporte de material o personal siempre que se realice dentro de la Región de Murcia, o con origen o destino en ésta, por empresas que desarrollen su actividad económica en la Región.

F. La contratación de personal técnico y/o artístico murciano. A tal efecto ha de considerarse, las personas nacidas en la Región de Murcia o que, sin haber nacido en ella, se encuentren empadronadas como residentes al menos 1 año en la Región de Murcia. El gasto subvencionable tanto para el personal artístico como técnico se corresponderá con el acontecido durante el rodaje en la Región de Murcia.

G. Servicios anexos necesarios para el rodaje como elaboración y construcción de escenarios, etc. contratados con empresas de la Región de Murcia.

H. Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes no inventariables o CEBRIÁN LÓPEZ, MANUEL
fungibles utilizados en el rodaje objeto de la subvención y realizadas a personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en la Región, siempre y cuando dichos bienes se agoten o consuman durante el rodaje en la Región.

I. Los tributos, tasas administrativas o precios públicos o de gestión a instituciones públicas precisas para la ejecución y desarrollo del rodaje en espacios físicos de la Región de Murcia.
J. Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con independencia de la sede fiscal de ésta.

Requisitos:

a) Residencia fiscal en España y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1. Para entidades extranjeras, el equivalente en su país de origen.

b) Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la
correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda. Para entidades extranjeras, el equivalente a este registro en su país de origen.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.

d) La entidad solicitante deberá acreditar el estreno de mínimo 3 películas y/o series en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la
documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta. Para entidades extranjeras, el equivalente en su país de origen.

e) Proyecto viable económicamente, para lo que deberá disponer de un plan de financiación con fuentes de financiación confirmadas, de al menos un 60% del proyecto global (avales bancarios, créditos concedidos, etc.).

f) Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand).

g) Que el presupuesto de rodaje global sea superior a 1.400.000,00€.

h) Que los servicios logísticos, técnicos y artísticos precisos para el rodaje que se realicen de manera indubitada en la Región de Murcia con personas o entidades no integradas en la coproducción del rodaje concurrente, ni sobre sociedades sobre las que las coproductoras puedan ejercer cualquier tipo de
control.

i) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

j) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 289
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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