Ayudas economicas estatales y autonomicas destinadas a la rehabilitacion de vivienda, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S42437/09Norma:
Resolucion de 27 de mayo de 2009. Resolucion de 28 de diciembre de 2009. ResoluCión de 16 de diciembre de 2010. Resolución de 29 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/3.png)
Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según línea de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
A) Líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda:1. Las personas físicas propietarias de una vivienda del edificio a rehabilitar, a través del presidente de la comunidad o persona representante de la misma.
2. Las personas físicas, o inquilinos autorizados por los propietarios cuyas unidades familiares no excedan en ingresos ponderados de 3,5 veces el IPREM.
3 y 4. Las personas físicas, eximiendo al solicitante o al promotor del límite de ingresos.
B) Líneas de actuación con cargo al Principado de Asturias:
1. Las Comunidades de Propietarios o personas físicas cuando se trate de viviendas unifamiliares.
2 y 3. Las comunidades de propietarios o personas físicas cuando se trate de viviendas unifamiliares. Los ingresos ponderados de las unidades no excederán de 3,5 veces el IPREM.
4. Las personas físicas.
5. Las comunidades de propietarios.
6. Las personas con movilidad reducida, en sus diferentes manifestaciones cuando los ingresos familiares anuales ponderados del promotor no superen tres veces y media veces el IPREM, o mayores de sesenta y cinco años, cuando los ingresos familiares anuales ponderados del promotor no superen tres veces y media el IPREM.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de actuación por las que podrá optar el beneficiario son las siguientes:A) Líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda
1.—Obras de remodelación de edificio:
Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente; actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios; actuaciones para la mejora de la accesibilidad al edificio; recogidas en el artículo 58 del Real Decreto 2066/2008de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.
2.—Obras de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad:
Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables; obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años; recogidas en el artículo 58 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.
3.—Rehabilitación de edificio completo para destinar a alquiler de las viviendas resultantes.
4.—Rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2006/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal 2009/2012 de vivienda y Rehabilitación.
B) Líneas de actuación con cargo al Principado de Asturias:
1.—Subvenciones para rehabilitación de fachadas de edificios en Áreas de Rehabilitación Integrada, catalogados en la normativa urbanística municipal o con características específicas que aconsejen su protección especial, que consista en obras de mantenimiento o reparación de fachadas o de sus elementos singulares, debiendo ser reparada la fachada en su conjunto.
2.—Subvenciones para rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural: entendiéndose como tales aquellas viviendas situadas en núcleos o parroquias que conserven su carácter rural, con una antigüedad mayor de 50 años y que tanto la tipología de la vivienda como la actuación prevista sea respetuosa con los materiales y tipos del medio rural dónde se sitúa.
3.—Subvención para rehabilitación urgente de vivienda en ruinas, a consecuencia de un suceso casual, ni intencionado ni previsible, que provoque la ruina o incapacidad del inmueble para servir al uso para el que fue construido. Se entiende por rehabilitación urgente la que se acometa en el plazo de 45 días, contados a partir de que se haya producido el hecho que provocó el estado ruinoso.
4.—Subvención a promotores para uso propio en situación de precariedad económica, para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda, al objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de edificación.
5.—Subvenciones para remodelaciones urbanas en barrios de interés social.
6.—Subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de viviendas a mayores de sesenta y cinco años.
Requisitos:
1. Los promotores deberán ser propietarios de las viviendas a rehabilitar. Para la ejecución de obras de rehabilitación interior en viviendas podrán solicitar los propietarios, o los inquilinos residentes con contrato de arrendamiento en vigor, para obras menores de mantenimiento con autorización del propietario.2. Las obras que constituyan la actuación protegida de rehabilitación no podrán iniciarse hasta pasados 30 días naturales a contar desde la solicitud, que se acompañara a efectos de acreditar que las obras no han sido iniciadas de fotografías y declaración jurada del solicitante en tal sentido.
3. Antigüedad superior a 15 años, excepto obras de adecuación funcional de los edificios o viviendas que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas en las personas incapacitadas, o adaptación a normativa técnica aplicable (en vigor con posterioridad a la terminación del edificio), o cuando las obras tengan por objeto la reducción del consumo energético.
4. Los edificios deberán disponer de adecuación estructural y funcional o alcanzarla tras la rehabilitación.
5. D eberán obtener licencia municipal de obras para la actuación que se pretende por el coste total de la misma.
6. Superficie máxima computable: 90 metros cuadrados útiles.
7. Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente o en su caso alquiler, durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras.
8. La cuota que cada propietario debe asumir por las obras a ejecutar será igual o superior a 2.400 euros por cada propietario u ocupante de la vivienda o viviendas del edificio objeto de rehabilitación excepto:
Rehabilitación de fachadas catalogadas, supresión de barreras arquitectónicas promovidas por personas con movilidad reducida o adaptación de vivienda a mayores de 65 años, remodelaciones urbanas sin interés arquitectónico en el ámbito de una actuación concertada referida a un barrio de interés social declarado, rehabilitación urgente de vivienda en ruinas, rehabilitación de vivienda para uso propio de personas que se hallen en situación de precariedad económica, mejora de la eficiencia energética de los edificios.
9. Para tener derecho a las ayudas económicas los ingresos ponderados de la unidad familiar (cónyuges, parejas de hecho inscritas en los correspondientes Registros, e hijos menores de 18 años) no podrán exceder de los límites establecidos en la normativa aplicable.
10. Que los solicitantes, no hayan obtenido previamente ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda de vivienda durante los diez años anteriores a la solicitud actual. Podrán establecerse excepciones en supuestos en los que la nueva solicitud de financiación responda a motivos suficientemente fundamentados. En todo caso la obtención de la nueva financiación requerirá la cancelación previa o simultánea del préstamo anteriormente obtenido y la devolución de las ayudas percibidas.
11. No será objeto de ayudas financieras la rehabilitación de locales, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de préstamo convenido, cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y éstos participen en los costes de ejecución.
12. En la línea de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda relativa a rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler los requisitos serán los siguientes:
a. Que la superficie útil máxima computable no exceda de 90 metros cuadrados.
b. Que las ofrezcan en arrendamiento, directamente o mediante cesión por cualquier otro título, a la Comunidad Autónoma, a organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro o sociedades públicas cuyo objeto social incluya expresamente el arrendamiento de viviendas, con la obligación por parte de los gestores de atenerse a las condiciones, compromisos y plazos y rentas máximas establecidas en este Real Decreto.
c. Que en el supuesto que se ofrezca en arrendamiento directamente no podrá existir relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.
d. Que la vivienda se destine a arrendamiento por un período mínimo de cinco años.
e. Que la renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda no exceda del 5,5 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/01/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 13
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 13
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 291
Documento: Ampliación de gasto. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 291
Documento: Ampliación de gasto. Descargar Documento
Boletín:
07/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 4
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 4
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento