Ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda.

Código de ayuda:

S44437/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda, la subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un máximo absoluto de 2.880 euros.

b) Con cargo a los fondos del Principado de Asturias:
Con carácter general:
— La cuantía concedida con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda, se incrementará en un 20 por ciento de la renta anual, cuando los ingresos familiares anuales ponderados no excedan de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
— En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años, estudiantes desplazados, familias formadas únicamente por el padre o la madre y los hijos, familias numerosas y unidades familiares en la que alguno de sus miembros sea persona con movilidad reducida, la subvención se incrementará en un 10 por ciento de la renta anual.
Si se trata de contratos celebrados con posterioridad al 1 de agosto de 2001 cuando el solicitante haya sido beneficiario de ayudas económicas concedidas al amparo de anteriores convocatorias de subvenciones al alquiler de vivienda promovidas con cargo a los presupuestos del Principado de Asturias:
— El 60 por ciento de la renta de la vivienda si los ingresos ponderados anuales de la unidad familiar no exceden de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
— El 40 por ciento de la renta de la vivienda si los ingresos ponderados anuales de la unidad familiar se encuentran entre 1,5 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
— En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años, estudiantes desplazados, familias formadas únicamente por el padre o la madre y los hijos, familias numerosas y unidades familiares en la que alguno de sus miembros sea persona con movilidad reducida, la subvención se incrementará en un 10 por ciento adicional para cada uno de los tramos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios los inquilinos personas físicas, preferentemente jóvenes con edad no superior a los 35 años que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1.—Que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha posterior al 31 de agosto de 2005, o anterior a esta fecha, siempre en el transcurso del año 2005 haya sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo.
Asimismo, se admitirán contratos vigentes celebrados con posterioridad al día 1 de agosto de 2001, cuando el solicitante haya sido beneficiario de ayudas económicas concedidas al amparo de convocatorias anteriores de subvenciones al alquiler de vivienda promovidas con cargo a los presupuestos del Principado de Asturias y la ayuda concedida no haya alcanzado, en su totalidad, 24 mensualidades, siempre que no hayan sido solicitantes en las convocatorias del año 2005.

2.—Que los ingresos familiares anuales ponderados no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Estos ingresos familiares anuales ponderados se referirán a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no relación de parentesco.

3.—Que no existe relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.

4.—Que la renta anual a satisfacer suponga, como mínimo, el 2 por ciento y como máximo el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,25 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

5.—Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

6.—Que no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, no lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento en el caso de familias numerosas.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 203
Documento: 3ª Convocatoria y Solicitud Descargar Documento