Ayudas económicas estatales y autonómicas para la rehabilitación edificatoria.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S23137/17Norma:
Resolución de 9 de mayo de 2017. Resolución de 13 de junio de 2017. Resolución de 9 de junio de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de julio de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la financiación de las obras y trabajos demantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Servicios y Derechos Sociales (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las subvenciones estatales a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie de local (12.000 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) atenderá a las siguientes condiciones:a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m² de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en catastro, las ayudas establecidas a continuación:
o 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente
actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa,
la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan
obras de accesibilidad.
o 2.000 euros para las actuaciones de mejora de calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones
establecidas en la Base Tercera, apartado 1 letra B), o de 5.000 euros, como máximo si, en cumplimiento
de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción
y refrigeración del edificio.
o 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados
Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística.
b) La cuantía máxima de las subvenciones estatales a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de cada una de las actuaciones. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
A estos efectos, se podrá llegar al 50% en mejora de la accesibilidad en aquellas obras en las que sea mayor o igual que 250 centímetros el resultado de aplicar la siguiente fórmula: M=D-5d
Siendo:
— “D” la longitud del desnivel que se resuelve efectivamente mediante las obras, expresada en centímetros.
— “d” la longitud del desnivel, expresada en centímetros, que la actuación, aún siendo obligatorio conforme
a la normativa de accesibilidad, no consigue resolver por impedimentos técnicos, económicos o administrativos debidamente justificados en el proyecto.
c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m² de superficie útil de local, será necesario que el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as establezcan que los locales participan de los costes de ejecución de las obras correspondientes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Las comunidades de propietarios.b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
c) Propietarios únicos de edificios de viviendas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones que se realicen sobre los edificios deberán ir dirigidas a:a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
2.—Las líneas de actuación por las que podrán optar los/as beneficiarios/as son:
A) Actuaciones destinadas a la conservación de edificios:
Se consideran incluidos dentro de esta línea las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
1) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o informe equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
2) Las detectadas con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o informe equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables en este programa.
Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, siempre que estén debidamente descritas en el IEE y acompañadas de la documentación técnica que legalmente sea exigible para cada caso.
B) Actuaciones destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios:
Se consideran incluidas dentro de esta línea:
1) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción y refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
2) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:
o La sustitución de equipos de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
o El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimientos de los fluidos calo portadores.
o La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
o La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.
o Otros debidamente justificados.
3) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
4) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de incendio y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
5) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
6) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
7) Las que se adapten o mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
8) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en el apartado 1, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edifico, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
Para su justificación se utilizará obligatoriamente el programa Ce3x.
C) Actuaciones en materia de accesibilidad:
Se consideran actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, en particular:
1) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
2) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
3) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
4) La instalación de elementos y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
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Boletín:
19/06/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín:
19/06/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 159
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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