Ayudas economicas individuales a gallegos residentes en el exterior.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S06000/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas individuales a emigrantes gallegos y a determinados familiares para el ejercicio económico de 2013, de carácter individual, extraordinario y no periódico.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A la vista de los informes de valoración efectuada, se establecerá la cuantía de la ayuda, que en los países que hayan firmado convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior de 350 € y una cuota superior de 800 €, y en los países que no hayan firmado convenios en materia de seguridad social con el Estado español, una cuota inferior de 150 € y una cuota superior de 400 €.

Asimismo, si el número de solicitudes admitidas fuera tal que en los países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 350 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad hasta conseguir dicho mínimo de 350 €. En la misma situación, en el caso de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, si la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 150 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad que solicitasen la ayuda por el supuesto del artículo 4 de las bases reguladoras de la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Emigración (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar dicho mínimo de 150 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los emigrantes gallegos y sus hijos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de este artículo, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

2. Los nietos de emigrantes gallegos, mayores de 18 años, que tengan la condición de gallegos residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser beneficiarios por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 de estas bases su
cónyuge viudo, los hijos, la pareja de hecho o relación análoga, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas económicas individuales a emigrantes gallegos y a determinados familiares para el ejercicio económico de 2013.

Requisitos:

1. Acreditar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 2 de estas bases.

2. Residir en un país del extranjero en el que el Estado español tenga fijada una base de
cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.

3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligadas a prestarles asistencia.

5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, toda vez que todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el
solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/03/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento