Ayudas economicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S01928/12Norma:
RESOLUCION de 30 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/03/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Cubrir necesidades básicas de subsistencia y la atención sociosanitaria.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A la vista de los informes de valoración efectuada, se establecerá la cuantía de la ayuda que en los países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior de 350 euros y una cuota superior de 800 euros, y en los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social conel Estado español, con una cuota inferior de 150 euros y una cuota superior de 400 euros.
Asimismo, si el número de solicitudes admitidas fuese tal, que en los países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 350 euros se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad hasta obtener dicho mínimo de 350 euros. En la misma situación, en el caso de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español si la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 150 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menos edad hasta obtener dicho mínimo de 150 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Los emigrantes gallegos y sus hijos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos residentes en el exterior.A los efectos de la presente convocatoria tendrán la condición de gallegos residentes en el exterior aquellos emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos mayores de dieciocho años que tengan nacionalidad española y que se encuentren
vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.
2. Los nietos de emigrantes gallegos, mayores de 18 años, que tengan la condición de gallegos residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser beneficiarios por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 de estas bases, su cónyuge viudo, los hijos, la pareja de hecho o relación análoga, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad.Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante.
Ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar.
Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.
Ayudas para la cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.
Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.
Ayudas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.
Requisitos:
Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que a continuación se señalan:1. Acreditar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 2 de estas bases.
2. Residir en un país del extranjero en el que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.
3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2 de las bases), en las cuantías que se determinen para el ejercicio del año en que se convocan estas ayudas.
A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de los que convivan menos uno.
A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.
b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles en la unidad económica familiar, con un valor superior a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual.
Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual.
4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.
5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, toda vez que todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento