Ayudas económicas individuales a personas con discapacidades del instituto mallorquín de asuntos sociales para el año 2018.

Código de ayuda:

S63391/18

Norma:

Resolución de 12 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria de ayudas económicas individuales y las bases reguladoras específicas es la atención de los problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica y / o sensorial para mejorar su calidad de vida y, en general, la promoción de su bienestar social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad que reúnen los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tendrán dos modalidades:

Los tratamientos profesionales sociosanitarios.

Son aquellos tratamientos re-habilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad.

Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

Las ayudas técnicas.

Se entiende por ayuda técnica, las prótesis, órtesis y aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando desarrollo de su vida diaria, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.

Estas ayudas técnicas son las siguientes:

a) Ayudas para la movilidad.

b) Prótesis y órtesis.

c) Utensilios básicos y necesarios:

d) Gastos de transporte para tratamientos rehabilitadores, en los casos que el beneficiario no disfrute de medios públicos de transporte o o no pueda hacer uso debido a su discapacidad, y se acredite el carácter urgente del tratamiento. Además, la persona que reciba el tratamiento no podrá ocupar una plaza en un servicio que cuente con ayudas al transporte.

Requisitos:

1. Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud. También podrán presentarse en esta convocatoria las personas que no habiendo cumplido 65 años en el momento de realizar el gasto, cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria actual, excepto el requisito de la edad.

2. Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado y vigente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

4. No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Que la renta del solicitante, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen el siguiente ingreso, calculado en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado 2.017:

Un miembro: 22.365,42 € anuales

Y en caso de menores:

Unidad familiar de dos miembros: 29.820,56 € anuales

Unidad familiar de tres miembros: 37.275,70 € anuales

Unidad familiar de cuatro miembros o más: 44.730,84 € anuales.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento