Ayudas economicas individuales destinadas a sufragar los gastos de asistencia personal a personas en situacion de gran dependencia para los años 2010 y 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S57519/10

Norma:

Rsolución de 14 de octubre de 2010. Orden de 15 de septiembre de 2003. Resolución de 16 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el desarrollo de actividades educativas y laborales de las personas en situación de gran dependencia y, de manera vinculada al objetivo anterior, ayudarlas a conseguir una autonomía mayor en las actividades básicas de la vida diaria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda económica de asistencia personal es de 1.200 € mensuales.

El importe de la ayuda se debe determinar en función de las horas de asistencia personal. El 100 % de la cuantía máxima corresponde a una jornada completa de 40 horas semanales de asistencia personal.
Cuando sea una jornada parcial, el importe de la ayuda se debe ajustar proporcionalmente según el criterio mencionado.

Los gastos subvencionables en concepto de transporte no pueden superar el 15 % del importe total concedido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas para asistencia personal y los gastos de transporte de la persona beneficiaria de la ayuda que se produzcan en el marco de la prestación de este servicio, generadas entre el momento de la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2011.

Serán subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de la persona encargada de la asistencia personal, cuya acreditación se podrá realizar mediante la presentación del documento que demuestre el pago de los conceptos de nómina y seguridad social o, en su caso, mediante la presentación de la factura correspondiente; así como los gastos de transporte que se produzcan en el marco de la prestación de este servicio, con un límite único de 1.200,00 euros mensuales.

Se considerarán gastos de transporte los desplazamientos entre la vivienda de la persona beneficiaria de la ayuda y el centro de estudios o de trabajo:

* Si el desplazamiento se hace con vehículo particular, se subvencionará el kilometraje de acuerdo con las indemnizaciones establecidas en el artículo 13.3 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas indemnizaciones se actualizan anualmente por resolución del Consejero de Economía y Hacienda.

* Si el desplazamiento se hace mediante transporte público, se subvencionará el coste del mismo.

Requisitos:

a) Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III), y no estar afectado por una discapacidad intelectual que le impida ordenar y supervisar las actividades del asistente personal.

b) Ser residente en las Illes Balears. Acreditar la residencia en las Illes Balears con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Participar en actividades educativas o laborales regulares, en los términos que establece el punto 2.

d) Haber cumplido los 16 años en la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Tener contratado, o contratar una vez concedida la ayuda, el servicio de asistencia personal, en el cual se incluyan las condiciones y las directrices para la prestación del servicio propuestas y, si procede, la cláusula de confidencialidad que se establezca, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales i de Seguridad Social, mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

— Directamente, mediante un contrato laboral por parte de la persona beneficiaria.

— Contrato de prestación de servicios entre un trabajador autónomo y la persona beneficiaria.

— Contrato mercantil de prestación de servicios entre una empresa y la persona beneficiaria.

Esta contratación puede haber sido efectuada con anterioridad a la publicación de esta convocatoria. La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración no formará parte ni será responsable, en ningún caso, de la relación contractual establecida.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 150
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 26/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento