Ayudas economicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en regimen de acogimiento en un domicilio particular.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34173/12

Norma:

Resolución de 24 de agosto de 2012. Orden de 24 de mayo de 2012. Palma, 24 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Beneficiarios año anterior: hasta el día 1 de julio de 2013; Nuevos solicitantes: hasta el día 31 de octubre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Programa de Acogimiento Familiar destinado a sufragar gastos derivados de la asistencia a
personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears en régimen de acogimiento en un domicilio particular, mediante ayudas económicas individuales durante el ejercicio del año 2013.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual máximo de las ayudas para el año 2013 será de 510 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses. El importe mensual de la ayuda será igual a la diferencia entre la cuantía económica máxima citada antes y un 50 % de los ingresos mensuales de la persona acogida, sin considerar los importes correspondientes a las pagas extraordinarias percibidas por pensiones de carácter público.

En ningún caso la persona acogida podrá disponer de una cuantía mensual inferior a un 50 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona acogedora de la unidad familiar, residente en las Illes Balears, que tenga acogida una persona mayor en su domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen más adelante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Atender y acoger a una persona mayor en su medio social habitual mediante el acogimiento en el domicilio de una persona acogedora, para facilitar, así, la integración, y evitar el internamiento en instituciones cuando ésta no sea la opción adecuada o deseada.

Requisitos:

a) La persona de referencia y beneficiaria de la subvención, es decir, la
persona acogedora, tiene que cumplir los requisitos siguientes:

- Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. Sólo en los casos de
personas solicitantes que fueron beneficiarias de la ayuda el año anterior, pueden continuar siendo acogedoras aquellas personas que, con más de 65 años, se encuentran en condiciones de prestar el servicio y la limitación de edad sea el único factor que impida que se pueda mantener el servicio en condiciones adecuadas, de acuerdo con el informe médico que señala el punto 8.2 f de esta convocatoria.

La excepción queda sin efectos en el momento en que se acredita que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la atención
adecuada.

- No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impiden atender las tareas domésticas.

- Tener disponibilidad de tiempo y también aptitud y predisposición para
el trato con las personas mayores, de acuerdo con los informes sociales que establece el punto 8.2 g de esta convocatoria.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10
del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiarios de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, y cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

b) En la vivienda donde se lleve a cabo la actividad subvencionada, únicamente pueden vivir en acogimiento un máximo de dos personas mayores,
salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

c) No se puede ser persona acogedora si con anterioridad se ha rescindido
un contrato de acogimiento por incumplir las obligaciones con la misma persona acogedora o con otra persona que conviva en la misma vivienda donde se lleve a cabo la actividad subvencionada.

d) La vivienda donde se lleve a cabo la actividad subvencionada debe
cumplir los requisitos siguientes:

- Estar ubicada en una zona urbana o en una zona rural de fácil acceso.

- Estar dotada de condiciones de higiene y salubridad.

- No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el
acceso o el desarrollo de la persona acogida.

- Tener espacio suficiente para alojar con amplitud a la persona acogida.

e) En caso de que la persona acogida sea beneficiaria de una prestación
económica por atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la persona cuidadora no profesional que se designe deberá ser la misma que la persona acogedora de esta convocatoria.

En caso contrario, se puede inadmitir o revocar la subvención, según el caso concreto.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 30/05/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento