Ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S13191/17

Norma:

Resolución de 20 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2017

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden como subvenciones para atender a una persona mayor en su medio social habitual mediante el acogimiento en el domicilio particular de una persona acogedora, para facilitar, así, la integración y evitar el internamiento en instituciones cuando no sea la opción adecuada o querida.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual máximo de la ayuda para el año 2017 es de 510,00 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias de estas subvenciones son las personas acogedoras de las unidades familiares, residentes en las Islas Baleares, que tengan acogida una persona mayor en su domicilio particular.

Requisitos:

1. Son requisitos de la persona acogida:

a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.

b) Tener más de 55 años.

c) Residir en las Islas Baleares con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Convivir con la persona acogedora en una vivienda que pertenezca para cualquier título a la persona acogedora o a un miembro de la unidad familiar.

e) Tener unos ingresos netos anuales no superiores a 12.000,00 € (incluidas las pagas extraordinarias).

f) No sufrir ninguna enfermedad infecciosa contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

2. Son requisitos de la persona acogedora (beneficiaria de la subvención):

a) Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. Sólo las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de la ayuda en años anteriores pueden seguir siendo acogedoras si, con más de 65 años, se encuentran en condiciones de prestar el servicio y la limitación de edad es el único factor que impide que se pueda mantener la atención en condiciones adecuadas de acuerdo con el informe médico que señala el punto 10.2 d de esta convocatoria. La excepción queda sin efecto en el momento en que se acredita que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la atención adecuada.

b) No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender las tareas domésticas.

c) Tener disponibilidad de tiempo y también aptitud y predisposición para el trato con las personas mayores, de acuerdo con los informes sociales que establece el punto 10.2 e de esta convocatoria.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud,
Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

e) Ser la persona cuidadora no profesional en el caso de que la persona acogida sea beneficiaria de una prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, la Comisión Evaluadora puede admitir que la persona cuidadora no profesional sea distinta de la persona acogedora.

3. Son requisitos de la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento:

a) Estar ubicado en una zona urbana o en una zona rural de acceso fácil.

b) Estar dotado de condiciones adecuadas de higiene y salubridad.

c) No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el acceso o el desarrollo de la persona acogida.

d) Tener bastante espacio para alojar con amplitud a la persona acogida.

e) Alojar en régimen de acogimiento un máximo de dos personas mayores, salvo circunstancias excepcionales acreditadas debidamente.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento