Ayudas economicas individuales para fomento de la participacion del profesorado de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en actividades de formacion ajenas a la oferta institucional del Departamento de Educacion, Universidades e Investigacion.
Código de ayuda:
S58828/09Norma:
ORDEN de 28 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar al personal docente o educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco su participación en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, destinando a tal fin la cantidad de 558.000 euros.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que conduzcan a la obtención de titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura, Doctorado, postgrado, master).B) Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Estado,
no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, cursos de especialización, cursos on-line no
incluidos en el tipo A, etc.)
D) Ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras fuera del Estado español
y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea.
Ayudas tipo A:................................... 700 euros
Ayudas tipo B:................................... 400 euros
Ayudas tipo D:............................... 1.500 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas el personal docente o educativo con destino en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cualquiera de los niveles y modalidades, así como el personal docente que ejerce sus funciones en los servicios de investigación y apoyo a la docencia (Inspección de Educación, Administración Educativa, Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y Centros de Afianzamiento Idiomático).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Matrícula o inscripción.La matrícula, inscripción o mensualidades se contabilizará en su totalidad, pero se deducirá la parte proporcional de la matrícula correspondiente a las asignaturas no aprobadas o convalidadas o amortizadas.
En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la expedición de títulos ni otros materiales necesarios para la realización de la actividad de formación.
b) Desplazamientos.
El desplazamiento se considerará subvencionable solo para las actividades de tipo D. El costo se calculará en base al billete de ida y vuelta en transporte público.
c) Alojamiento y manutención.
Solo para las actividades de tipo D serán subvencionables, hasta un máximo de 50 euros/día. El número máximo de días subvencionables será desde el día antes del inicio de curso hasta el día posterior del final de la actividad formativa.
Requisitos:
1.– Que la persona solicitante sea personal docente o educativo en activo en cualquiera de los Centros indicados en el artículo anterior, durante el periodo de realización de la actividad.2.– Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido/a.
3.– Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con el área de actuación o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.
Como actividad directamente relacionada se considerarán:
a) Las actividades formativas de las áreas o materias de impartición en el presente curso escolar.
b) Las relacionadas con las Líneas Prioritarias del Departamento para el trienio 2007-2010 y las recogidas en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y funcionarias docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Actividades formativas para el aprendizaje de idiomas extranjeros.
4.– Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a la entidad organizadora de la actividad.
5.– Que la actividad formativa termine dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
6.– Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.
7.– En las actividades de tipo D, además de los requisitos anteriores deberá cumplir:
a) El/la solicitante debe ser profesor/a con Nivel Intermedio (Certificación B1) o equivalente.
b) Que imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna asignatura en o de dicho idioma en el Centro. Para el personal de los servicios de apoyo el director/a correspondiente deberá certificar que está implicado en el apoyo o asesoramiento en lenguas extranjeras o en un proyecto plurilingüe.
c) Que la actividad sea de una duración mínima de dos semanas y con 20 h/semanales de clase.
d) Que aborden aspectos de metodología o de lengua del idioma.
Documentos asociados
Boletín:
25/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 162
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 162
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento