Ayudas economicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer.

Código de ayuda:

S58219/05

Norma:

DECRETO FORAL 196/2005, de 7 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Quedará permanentemente abierto y se mantendrá durante la vigencia del Decreto Foral (6 meses o 1 año, según caso).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del sistema de acceso, así como el régimen de Ayudas Económicas Individuales, para ingreso en centros residenciales de atención a la mujer del Territorio Histórico de Bizkaia cuya titularidad no ostente la Diputación Foral de Bizkaia, para supuestos de acogimiento temporal, dirigidos a atender situaciones críticas que traigan causa en razones socioeconómicas y/o graves conflictos convivenciales que pongan en peligro la integridad física o emocional de las personas que solicitan la intervención del servicio.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres junto con los/as hijos/as menores a su cargo, que presenten una problemática familiar, social o personal, que dificulte notoriamente la permanencia en su entorno habitual y haga recomendable su ingreso temporal en un centro de acogimiento.

Se hallan dentro de los supuestos objeto de intervención:
a) Mujeres víctimas de violencia doméstica con o sin hijos/as a cargo.
b) Mujeres jóvenes que han estado en situación de Guarda o Tutela con expediente abierto en el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia y que tras cumplir la mayoría de edad son derivadas por éste al Servicio de Mujer y Familia.
c) Mujeres jóvenes que presenten problemática de desestructuración familiar, falta de habilidades sociales y/o personales y/o problemática social asociada, que impidan su correcta inserción en la sociedad de forma autónoma.
d) Jóvenes gestantes o a cargo de familias monoparentales y con necesidades de apoyo específico en habilidades de crianza.

Requisitos:

a) Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia con un año de antelación como mínimo a la fecha de la solicitud.
A los efectos del cómputo de este período se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Carecer de ingresos o disponer de unos ingresos iguales o inferiores a la Renta Básica, en los términos establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación social.
c) No se exigirá el requisito de empadronamiento y/o el límite de recursos económicos en aquellos casos excepcionales en los que se determine la imposibilidad del cumplimiento de tal requisito.
En todo caso las resoluciones que se dicten en base a esta excepción serán suficientemente motivadas.
d) Para el acceso al Servicio de Acogimiento de Urgencias y mientras subsista el ingreso por esta vía, no regirá el límite de minoría de edad en relación a los hijos e hijas que ingresen a cargo de sus madres, así como no serán de aplicación en este supuesto los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 241
Documento: Regulación, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento