Ayudas economicas individuales para la realizacion de estancias formativas en el extranjero durante el año 2013 dirigidas al profesorado de centros docentes publicos que impartan educacion infantil, educacion primaria, educacion secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formacion profesional, ubicados en la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S12382/13

Norma:

Orden ECD/47/2013, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas económicas individuales, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias formativas en el extranjero por parte del profesorado de centros docentes públicos que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan participado en la actividad regulada en la Resolución del Director General de Ordenación e Innovación Educativa de 5 de junio de 2012 por la que se convocan itinerarios formativos en lengua inglesa para el curso 2012-2013.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de estancias formativas en el extranjero por parte del profesorado de centros docentes públicos que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

a).- Estar prestando servicios como funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas en
centros docentes públicos que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional ubicados en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

b).- No ser beneficiario de licencia de estudios durante el período de celebración de la actividad.

c).- Haber cumplido lo establecido en el artículo 1, punto 1, antes del 30 de junio de 2013.

No podrán tener condición de beneficiarias aquellas personas que estén incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento