Ayudas economicas individuales para personas con discapacidad en el ambito de Eivissa.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S40782/14Norma:
Orden de 30 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de becas al alumnado con discapacidad para asistir a los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública.Categorías Subvención
- Becas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas con discapacidad reconocida, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que hayan sido seleccionadas como alumnos de los cursos FIOP que, para el año de la concesión de la beca, haya convocado la persona titular de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración Pública.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Promover que las personas con discapacidad asistan a los cursos de formación que, dentro del Plan para la Formación y la Integración en la Ocupación de Personas con Discapacidad (FIOP), organiza la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.Requisitos:
1. Las personas beneficiarias, además de los requisitos que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que tener un grado de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33 % y han de haber cursado alguno de los cursos organizados por la Escuela Balear de Administración Pública en el marco de las actividades formativas del Plan de Formación FIOP.2. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
También son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Aportar la documentación requerida en la convocatoria correspondiente, así como justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b.Aceptar y cumplir la normativa reguladora de las subvenciones y, en particular, estas bases reguladoras.
c. Llevar a cabo la actividad formativa por cuya asistencia se otorga la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
d. Colaborar con el EBAP a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención.
e. Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de ayudas económicas o becas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier circunstancia o hecho que altere el desarrollo de la actividad subvencionada o impida la asistencia al curso.
Documentos asociados
Boletín:
09/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento