Ayudas económicas individuales, temporales, de emergencia social y de urgencia social del Ayuntamiento Desde Migjorn Gran para el año 2011.

Código de ayuda:

S31864/11

Norma:

Es Migjorn Gran, 19 de maig de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales, temporales, de emergencia Social urgencia social del Ayuntamiento de Migjorn Gran para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ajuntament d'es Migjorn Gran (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas económicas individuales, temporal y de emergencia social:

1.1.- Ayudas para vivienda:

a) Pago de alquiler: en aquellos casos en que quede justificado que no se Podrán acogerse a las ayudas de alquiler reguladas en el Decreto 68/2008, en el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears, ni a las ayudas reguladas en el Real Decreto 2066/2009, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea ​​en concepto de alquiler o como depósito y / o fianza.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida y otros recursos disponibles.

1.2.- Ayudas para manutención:

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes e hijo / a.

b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

1.3.- Ayudas para actividades educativas.

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar:
Educación infantil: hasta 150 euros por hijo / a
Primaria: hasta 210 euros por hijo / a
Secundaria: hasta 240 euros por hijo / a
Siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto.

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, ésta se podrá complementar hasta llegar al 75% del coste total.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, se podrá complementar esta ayuda hasta alcanzar el 75% del coste total. Asimismo en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá
subvencionar la tarjeta de transporte del Consejo Insular Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrá

1.4.- Ayudas para inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acogerse a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.

c) Desplazamientos por inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas
penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para aquellas situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.

1.5.- Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y / u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada oa una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el solicitante no haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y viviendas regulados en el Decreto 90/2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de las Islas Baleares.
Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

1.6.- Ayudas de emergencia social
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

2.- Ayudas económicas de urgencia social

2.1.- Ayudas para alimentación de carácter coyuntural

-Manutención en general. Pañales y leche para bebés, por un máximo mensual de 300 €,

2.2 Ayudas para el alojamiento, de carácter coyuntural, por un máximo anual de 1.200 €

-Gastos de pensión u hostal.

-Alquileres en los casos que quede acreditado que las personas beneficiarias no pueden acogerse a las ayudas de arrendamiento que gestiona la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de las Illes Balears.

-Gastos de luz, gas y agua.

2.3 Ayudas para gastos generales de la unidad familiar, con un máximo anual de 800 €

-Ropa para los miembros de la unidad familiar.

-Gastos de transporte público o escolar para la asistencia a centros educativos, en el trabajo, para tratamientos especializados de salud y para actividades formativas.

Requisitos:

a) Estén empadronadas en el municipio de Es Migjorn Gran.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento