Ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2005.
Código de ayuda:
S09528/05Norma:
Sesión de 14 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Bases y Convocatoria para 2005. Sin especificar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2004 y sus anexos, que se acompañan a la presente propuesta.2. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2005, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Transporte
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social las enmarcadas dentro los conceptos siguientes:- Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en qué no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona/familia según unos objetivos pactados previamente.
- Situaciones consideradas estructurales y en qué la situación económica es muy difícil que mejore, y, por lo tanto, se plantea una necesidad económica periódica, normalmente de carácter anual.
- Situaciones en qué una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita la mencionada ayuda.
- Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de pronto en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
Por su naturaleza, las ayudas temporales y de emergencia social no están sometidas a un plazo concreto de solicitud.
1. Ayudas para la vivienda:
Pago de alquiler.
Equipamiento del hogar.
Mantenimiento del hogar.
Pago de pensiones, hostales...
2. Ayudas para la manutención:
Pago de pañales y leche para recién nacidos.
Pagos de menús.
Manutención en general.
3. Ayudas por actividades educativas:
Pago de la escuela infantil.
Pago de material escolar.
Pago del comedor escolar.
Pago de actividades extra escolares y de ocio.
Pago del transporte escolar.
4. Ayudas para la inserción sociolaboral:
Pago de becas de cursos.
Pago del transporte.
Desplazamientos para la inserción social.
5. Ayudas por motivos sociosanitarios:
Ayudas técnicas.
Reparación/adaptación del hogar.
Tratamientos profesionales.
Transporte y desplazamientos.
Ingreso en centros residenciales.
Unidades de respiro, centros de día o pisos tutelados.
Servicio de ayuda a domicilio.
6. Ayudas de emergencia social.
Requisitos:
1. Estar empadronado en el municipio dónde se solicita la ayuda.2. Ser mayor de 18 años o menores con cargas familiares.
3. No disponer de ingresos por atender la situación de necesidad o de emergencia.
4. Sólo se puede ser beneficiario de una ayuda económica por núcleo familiar y por año, excepto en casos muy justificados.
5. La solicitud tiene que formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
6. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos marcados, no como un objetivo en sí mismo.
Siempre y cuando sea posible se tiene que pactar con la familia la cantidad económica que se puede aportar, por pequeña o simbólica que sea.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento