Ayudas económicas para apoyar el desarrollo de los planes locales de adicciones en el ámbito comunitario, en el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S22964/24

Norma:

ORDEN de 22 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2024 en el área de la salud pública y las adicciones, para la creación y el mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las adicciones y para el desarrollo de programas municipales de prevención comunitaria de las adicciones.

2.– Los objetivos generales que se pretende conseguir con esta Orden son:

a) Mantener y fomentar acciones intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a promover el bienestar de las personas, la ausencia de factores de riesgo y la equidad en salud.

b) Mantener los programas y proyectos mejor insertados en los objetivos y líneas de actuación del VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027.

c) Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan, dirigidos a contribuir al desarrollo del VIII Plan de Adicciones.

d) Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de
sistematización de los protocolos de intervención, establecidos en las líneas de actuación del VIII
Plan de Adicciones.

3.– La Orden se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del ejercicio 2024 aprobado mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud, publicada en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a las ayudas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones las entidades locales de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes, siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de adicciones vinculado al Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y lleven a cabo actividades de promoción de conductas saludables en este ámbito.

Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de adicciones, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:

a) Las diputaciones forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.

b) Municipios de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

No se considerará gasto subvencionable, en ninguna de las modalidades de ayudas reguladas
por esta convocatoria, la adquisición de bienes inmuebles

Requisitos:

1.– Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo será condición indispensable las entidades solicitantes se acojan a los objetivos dispuestos en el artículo 1.2 de la presente Orden.

2.– Dichas entidades recibirán ayuda conforme a las siguientes condiciones:

a) En entidades locales con población comprendida entre 8.001 y 20.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa.

b) En entidades locales con población comprendida entre 20.001 y 45.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa y una persona auxiliar administrativa a media jornada.

c) En entidades locales con población superior a 45.000 habitantes: dos personas con titulación superior o media y una persona auxiliar administrativa, todas ellas a jornada completa.

d) En el caso de las ayudas a las diputaciones forales y municipios que atienden a otras localidades próximas, las condiciones serán las mismas que las del resto de entes locales, es decir, dependiendo del número total de habitantes que compone cada conjunto de entidades locales.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 210
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento