Ayudas económicas para combatir la pobreza energética, a través del cheque energético social de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S23746/15Norma:
DECRETO 61/2015, de 8 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el pago de parte de la factura eléctrica, a través del cheque energético social de la Comunitat Valenciana, a las familias con hijos menores a su cargo, y cuyos ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) establecido para 2014.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece una cantidad máxima de ayuda de 100 euros por beneficiario y unidad de convivencia que cumplan los requisitos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cuenten con suministro eléctrico en su vivienda habitual y que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El gasto subvencionable serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura se encuentre incluido dentro del primer semestre de 2015. Dicho gasto será estimado a partir de una de lasfacturas de dicho periodo, tomando como base los datos históricos y de consumo medio diario que se indiquen en la misma.
Requisitos:
1. Ser residentes en la Comunitat Valenciana.2. Tener hijos menores que residan en la unidad de convivencia de la persona solicitante. La condición de menores de edad se entenderá referida a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica en la vivienda que constituya la residencia de la unidad de convivencia.
4. Que los ingresos totales de la unidad de convivencia en 2014 no superen el IPREM establecido para 2014, regulado en la disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad de convivencia, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros de dicha unidad, calculadas conforme a los criterios establecidos en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Sólo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7522
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7522
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