Ayudas economicas para compensar gastos derivados de accidentes de trafico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal docente destinado en centros publicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y Leon, durante el curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S66528/07

Norma:

ORDEN EDU/1663/2007, de 17 de octubre. ORDEN EDU/1735/2008, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Siniestros entre el 01/09/2008 y el 14/10/2008: plazo hasta 13/11/2008. El resto 30 dias naturales desde el siniestro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación acaecidos en los desplazamientos
por razón de servicio, efectuados por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León relacionado en la base 3, durante el curso escolar 2008/2009.

Estas ayudas podrán compensar asimismo los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2008/2009 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, que se encuentren en
alguno de los dos siguientes supuestos:

a) Pertenecer a alguno de los colectivos relacionados a continuación y sufrir un accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

1) Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de régimen general y para personas adultas.
2) Personal laboral docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
3) Personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.
4) Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
5) Inspectores de Educación.

b) No estar incluido en los colectivos antes señalados y sufrir un accidente de circulación como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

En ambos supuestos el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 206
Documento: Convocatoria 2007/2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Convocatoria 2008/2009 y Anexos Descargar Documento