Ayudas económicas para compensar gastos derivados de los accidentes de tráfico del personal en función docente o inspectora.
Código de ayuda:
S34855/05Norma:
Orden de 7 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
40 días naturales a partir del siniestro y durante 2005.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia abierta para compensar los gastos derivados de los daños causados en vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación producidos en los desplazamientos por razón del servicio, desde la fecha de publicación de la presente orden hasta el final del presente año 2005.No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
b) Los daños derivados de averías mecánicas.
Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de doce mil veintiún euros (12.021 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrá solicitar ayuda económica el personal docente que imparta enseñanzas escolares e inspector al servicio de la Administración educativa de Galicia que en el desempeño de su puesto de trabajo precise el desplazamiento por carretera con vehículo particular y como consecuencia de eso sufra algún accidente del que se deriven daños en el vehículo, no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio.Deben entenderse incluidos, en todo caso, los siguientes empleados públicos:
-El personal integrante de los equipos de orientación específica y de los departamentos de orientación.
-El personal integrante de los colegios rurales agrupados.
-El personal integrante de los centros de formación y recursos.
-Liberados sindicales en el ejercicio de sus funciones.
-Los inspectores de educación y los inspectores al servicio de la Administración educativa.
-Todos aquellos titulares de los puestos docentes cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios regulamentariamente encomendada.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento