Ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2021/2022.
Código de ayuda:
S51673/21Norma:
ORDEN EDU/864/2021, de 9 de julio. EDU/1182/2021, de 28 de septiembre. ORDEN EDU/1279/2022, de 13 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de octubre de 2022.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 14.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio,por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2021/2022.
Estas ayudas compensarán tanto los daños que se hayan ocasionado en el vehículo particular como en su caso los causados al vehículo estacionado.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS (14.500 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.b) El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
c) El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
d) El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
e) Los inspectores de educación.
f) Los tutores del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo».
Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluidos en los colectivos antes señalados, siempre que hayan sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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08/10/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 196
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28/09/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 188
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