Ayudas económicas para desarrollar los Programas de Formación Profesional Básica en organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2015-2016.
Código de ayuda:
S29319/13Norma:
Resolución de 19 de julio 2013. Resolución de 19 de diciembre de 2014. Resolución de 13 de enero de 2015. Resolución de 14 de julio de 2015. Resolución de 29 de octubre de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de noviembre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a financiar la impartición de los programas de formación profesional básica en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2015-2016.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención de cada proyecto tiene que ser de hasta el cien por cien de la solicitud, con un máximo de 38.500,00 euros por proyecto. Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado sin embargo, en este caso, la financiación objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de ganancia y otras entidades empresariales y siempre bajo la coordinación de la Administración educativa.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad a: programas de formación profesional básica generales (en adelante programas de FPB generales).Modalidad b: programas de formación profesional básica específicos (en adelante programas de FPB específicos).
Requisitos:
Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/07/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 103
Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín:
30/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 178
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Tramitación de Urgencia. Descargar Documento
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Boletín:
21/07/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
31/10/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento