Ayudas economicas para el alquiler de viviendas por jovenes y por parejas de jovenes.

Código de ayuda:

S14719/08

Norma:

ORDEN de 7 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente a gastos de alquiler generados durante el año 2007. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2007, si el contrato de alquiler
estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.
b) Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones, impuestos y arbitrios, aún cuando figuren expresamente
incluidos en el correspondiente contrato de alquiler.
c) El precio del alquiler, con independencia de que la vivienda se haya alquilado amueblada o sin amueblar, no podrá superar:
– La cantidad de 400 euros, en el caso de ayudas solicitadas por jóvenes a título individual.
– La cantidad de 800 euros, en el caso de ayudas solicitadas por parejas de jóvenes.
d) En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán además en cuenta los siguientes extremos:
– Cuando la vivienda la ocupe únicamente un joven, el alquiler no podrá exceder de 400 euros mensuales.
– Cuando la vivienda sea ocupada por el solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de 400 euros por cada uno de los ocupantes.
– Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada uno podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por cada uno de los ocupantes no exceda de 400 euros mensuales.
– A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las personas que ocupen la vivienda con el solicitante, en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo.
e) Quedan excluidos de la presente convocatoria los alquileres de inmuebles de promoción pública.
f) Solo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2007, con un límite máximo de 2.400 euros anuales en el caso de jóvenes a título individual y de 4.800
euros anuales en el caso de parejas jóvenes, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

A efectos del cálculo de la ayuda, no se tendrán en cuenta las mensualidades que no consten acreditadas mediante el correspondiente recibo o justificante de pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana.
A dichos efectos:

1. La condición de joven vendrá dada por la pertenencia a la franja de edad comprendida entre los 18 y los 35 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2007. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.

2. La condición de pareja exigirá que exista entre ambos vinculo matrimonial o unión de hecho en los términos establecidos en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan
las uniones de hecho, a fecha 31 de diciembre de 2007.
En el segundo supuesto, la unión de hecho deberá estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana (calle Historiador Chabas, 2, de Valencia; calle Mayor, 78, de Castellón; y Avenida Dr. Gadea, 10, de Alicante) o deberá haberse solicitado su inscripción a fecha 31 de diciembre de 2007, aunque, en este caso, la resolución que se dicte quedará condicionada a la efectividad de dicha inscripción antes del pago de la ayuda.

3. La residencia en la Comunitat Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda.
En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente, todo ello según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5715
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento