Ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
Código de ayuda:
S14028/21Norma:
Resolución de 15 de abril de 2021. Orden de 1 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de mayo de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El objeto de la convocatoria es contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.2. Esta convocatoria regula la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento ordinarios y de adquisición de pequeños instrumentos de estas escuelas durante el curso 2020-2021.
3. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas elementales de música regladas, las enseñanzas no regladas de música y danza y las enseñanzas del Programa de Enseñanzas Profesionales (PREP).
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Educación y Formación Profesional (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares son administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, que se establecen en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/04/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento