Ayudas economicas para el doblaje al valenciano de producciones audiovisuales en 2010.
Código de ayuda:
S60200/10Norma:
RESOLUCION de 10 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar los costes del doblaje al valenciano de las diferentes obras audiovisuales (largometrajes, cortometrajes, series, documentales) y ayudar económicamente a las empresas y a las entidades representativas del sector audiovisual para favorecer una mayor presencia social del valenciano. La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del doblaje de cada obra audiovisual.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas, asociaciones y federaciones del sector del audiovisual que estén legalmente constituidas yradicadas en la Comunitat Valenciana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del doblaje de cada obra audiovisual.Requisitos:
a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según se indica en esta convocatoria. Así mismo, en los créditos de las obras subvencionadas, se deberá hacer constar lacolaboración, en el doblaje, del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía de la Generalitat.
b) Comunicar al Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La
comunicación se deberá efectuar cuando se conozcan las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se le ha dado a los fondos percibidos.
c) Estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General a las cuales aportarán la documentación que se les requiera.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.
f) Acreditar, antes de la propuesta de concesión de la subvención, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6393
Documento: Base, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6393
Documento: Base, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento