Ayudas económicas para el fomento de actividades de comercialización turística realizadas por empresas privadas.

Código de ayuda:

S00028/04

Norma:

Orden 2/2004, de 2 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/01/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Podrán ser objeto de subvención las acciones dirigidas a alguna de las finalidades que a continuación se señalan, siempre que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2004. Tales fines son los siguientes:
a) Impresión de publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino "Cantabria".
b) Publicidad en medios de comunicación de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria, o de productos turísticos de Cantabria.
c) Incorporación de nuevas tecnologías para la promoción y publicidad de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 25% de la totalidad del gasto proyectado, excluyendo el IVA. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá seleccionar del gasto proyectado, las actuaciones a las que destinar la ayuda.
2. El porcentaje máximo de subvención se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse en aplicación de la normativa de incentivos regionales, de la normativa general estatal y/o de la normativa emanada de la Unión Europea.
3. Será aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el Real Decreto 1.535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales para la Corrección de los Desequilibrios Económicos Interterritoriales. Será asimismo aplicable la normativa general del Estado y de la Unión Europea en materia de incompatibilidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los tour-operadores, agencias de viajes y otras empresas de tráfico turístico en cuyas actividades concurran los fines especificados en el artículo 1 de la presente convocatoria.
Quedan excluidas aquellas personas físicas o jurídicas que habiéndoseles otorgado alguna subvención del Gobierno de Cantabria en ejercicios anteriores, no hubieran justificado su empleo en el plazo legalmente establecido al efecto, y siempre que este incumplimiento se mantenga en el momento de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que aquél se extienda más allá del anteriormente señalado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Impresión de publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino "Cantabria".
b) Publicidad en medios de comunicación de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria, o de productos turísticos de Cantabria.
c) Incorporación de nuevas tecnologías para la promoción y publicidad de Cantabria.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 1
Documento: Convocatoria Descargar Documento