Ayudas economicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situacion de necesidad en el extranjero.
Código de ayuda:
S30064/08Norma:
ORDEN AEC/1154/2008, de 7 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 60.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 500.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero.Requisitos:
Las entidades o instituciones deberán reunir los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
f) No haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la administración.
g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 12/1995, de 11 de mayo, y 53/1984, de 26 de diciembre, ambas sobre incompatibilidades.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Documentos asociados
Boletín:
25/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento