Ayudas economicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situacion de necesidad en el extranjero.

Código de ayuda:

S30064/08

Norma:

ORDEN AEC/1154/2008, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 60.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero.

Requisitos:

Las entidades o instituciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

f) No haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la administración.

g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 12/1995, de 11 de mayo, y 53/1984, de 26 de diciembre, ambas sobre incompatibilidades.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento